Subsidio por incapacidad temporal

Cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad o accidente

 

En el régimen general de la Seguridad Social, la incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Se incluye dentro de las prestaciones sociales que, como el seguro médico para funcionarios, forma parte del sistema de protección social para mutualistas de MUFACE.

En el régimen de Muface, el subsidio de incapacidad temporal tiene la finalidad de  compensar la minoración en las retribuciones del/la mutualista a partir del día 91 en situación de incapacidad temporal, cuando el organismo en el que presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias. La situación de IT la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.

 

Vamos a ver los siguientes puntos:

  1. Cuantía del subsidio

  2. Requisitos para acceder al subsidio

  3. ¿Cómo se calcula?

  4. Normativa

 

Cuantía del subsidio de incapacidad temporal

Durante los primeros 90 días de incapacidad temporal el funcionario tiene derecho a las  retribuciones de la normativa vigente (para más información el funcionario pude dirigirse a su unidad pagadora)

A partir del día 91º, el funcionario tiene derecho a:

  • Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo

  • Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE

 

La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.

  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

 

El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer  mes de licencia.

Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

 

Requisitos para acceder al subsidio de incapacidad temporal

La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.

Para ser beneficiario, es necesario que el funcionario a quien se la haya expedido el parte de baja médica, haya obtenido licencias por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones públicas y que reciba la asistencia sanitaria facilitada por Muface.

 

Subsidio de incapacidad temporal: ¿Cómo se calcula?

La Muface cuenta con una herramienta de simulación del cálculo de subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. Esta calculadora es simplemente una herramienta de ayuda al mutualista y, por lo tanto, no implica, el inicio de ninguna tramitación o reconocimiento de ningún derecho.

Respecto al plazo y lugar de presentación de la solicitud del subsidio, una vez cumplidos los 3 primeros meses en situación de incapacidad temporal se puede solicitar dicho subsidio a Muface, bien a través de la sede electrónica, en los servicios provinciales u oficinas delegadas o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios.

El órgano de personal comunicará directamente a MUFACE la licencia del cuarto mes junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.

 

Normativa del subsidio de incapacidad temporal

La normativa por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado es la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio

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