Incapacidad permanente por gran Invalidez
Implica una prestación económica mensual del 50 % de la pensión del funcionario
Las circunstancias que la generan son la pérdida total de visión, la pérdida de extremidades superiores o inferiores o la pérdida que comporte la necesidad de ser asistido por otra persona para los actos esenciales de la vida. Es una prestación social que, como el seguro médico para funcionarios, forma parte del modelo de protección asistencial de MUFACE.
Para hablar de la gran invalidez, trataremos de:
- Situaciones que dan derecho a la prestación por gran invalidez
- Cuantía de la prestación por gran invalidez
- Plazo de presentación
- Lugar de presentación
- Declaración y revisión de la gran invalidez
Situaciones determinantes de gran invalidez
Son las previstas en el artículo 104 del reglamento del Mutualismo Administrativo
La gran invalidez es la situación en la que el mutualista jubilado por incapacidad permanente para el servicio se encuentra afectado por alguna de las siguientes circunstancias:
- a) La pérdida total de la visión de ambos ojos
b) La pérdida anatómica o funcional, total o en sus partes esenciales, de las dos extremidades superiores o de las dos inferiores, conceptuándose como pares esenciales el pie y la mano.
c) Cualquier otra pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad del mutualista de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cuantía de la prestación por gran invalidez
El mutualista declarado gran inválido tendrá derecho a una prestación económica de carácter mensual, incluidas dos pagas extraordinarias al año, a cargo de la Mutualidad General, destinada a remunerar a la persona encargada de su asistencia, equivalente al 50 por ciento de la pensión de jubilación que le corresponda con arreglo a la cantidad íntegra que se le acredite en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en cada momento. El mutualista que no cause derecho a pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio por el Régimen de Clases Pasivas, además de poseer los restantes requisitos, tendrá que acreditar un período previo de cotización de nueve años, para tener derecho a ser declarado gran inválido y a la consiguiente prestación.
Plazo de Presentación
Esta prestación se podrá solicitar en cualquier momento siempre que quede acreditado que el hecho causante de la gran invalidez se ha producido antes de la fecha de jubilación forzosa.
No obstante, se estará a lo dispuesto en la normativa en lo que se refiere a los efectos económicos de la misma, concretamente al art. 107 del Reglamento de Mutualismo Administrativo
Lugar de Presentación
Existen las siguientes opciones:
- En los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Declaración y revisión de la gran invalidez
Cuando el hecho causante de la gran invalidez concurriera en el momento de la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, la declaración de gran invalidez se adaptará a los requisitos de límite de edad que se hayan tenido en cuenta para declarar dicha jubilación.
Si la gran invalidez sobreviniera con posterioridad a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la declaración podrá efectuarse mientras el mutualista no haya cumplido la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa de los funcionarios de su cuerpo, escala o plaza, o bien mientras se encuentre en el período que le faltase para completar la prórroga en el servicio activo, que le hubiere sido concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 a), segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Las resoluciones que se dicten en asuntos de declaración y de revisión de la gran invalidez serán motivadas y señalarán el plazo a partir del cual se podrá plantear la modificación de la situación por ellas establecida. Dicho plazo quedará sin efecto en el caso de que el nuevo procedimiento se base en reducciones anatómicas o funcionales distintas a las que motivaron la resolución anterior, así como en los supuestos en que se haya producido error de diagnóstico.
El resto de prestaciones sociales a las que tienen acceso los mutualistas de MUFACE son:
- Pago único por nacimiento
- Partes de baja y partes de maternidad
- Accidente en acto de servicio
- Ayudas para gafas
- Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas y en centros de día y de noche
- Atención social a mayores y dependientes
- Ayudas para enfermos de cáncer
- Ayudas asistenciales
- Subsidio por riesgo durante el embarazo
- Servicios de podología
- Ayudas a drogodependientes
- Ayuda para la atención de enfermos psiquiátricos
- Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores
- Lesión permanente no invalidante
- Incapacidad
- Excedencia por cuidado de hijos
- Prestación por jubilación
- Ayuda de sepelio
- Subsidio por incapacidad temporal
- Ayudas sociales
- Riesgo durante la lactancia
- Jubilación
- Ayuda especial por parto múltiple
- Prestaciones familiares por hijo a cargo
- Subsidio por fallecimiento
- Ayudas para celiacos
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