Beneficiarios

Los mutualistas y sus beneficiarios tienen derecho a la atención médica para funcionarios.

 

Beneficiario del mutualista ¿quién es?

Serán considerados beneficiarios del mutualista las siguientes personas:

  • Cónyuge: Se considerarán incluidos en este punto las personas que vivan con el mutualista en análoga relación de afectividad. Y con los requisitos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Descendientes, hijos adoptivos y hermanos: Tanto los hijos naturales como los adoptivos y los descendientes podrán ser de uno de los dos cónyuges. De forma excepcional, los menores acogidos tendrán la misma condición mediante acuerdo con MUFACE.

  • Ascendientes: Podrán ser tanto del mutualista como de su cónyuge. También se considerará beneficiario del mutualista los cónyuges de los ascendientes en posteriores nupcias.

  • Cualquier persona que tenga relación con el mutualista y cumpla los requisitos del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Si fallece el mutualista, podrán considerarse beneficiarios del mutualista:

  • Viudos y huérfanos: Podrán estar en activo o jubilados. Se asimilarán a los viudos aquellas personas que reciban una pensión de viudedad de clases pasivas al haber sido cónyuges de funcionario que estaban dentro del sistema del mutualismo administrativo. El hijo menor de edad o mayor incapacitado que hubiese sido abandonado por el mutualista será equiparado al huérfano.

 

Beneficiarios del mutualista: Requisitos

Para ser beneficiario del mutualista, un beneficiario debe reunir los siguientes requisitos:

  • Vivir con el mutualista y depender de él económicamente.

  • No tener ingresos por rendimientos del trabajo que sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

  • No tener asistencia sanitaria a través de ningún otro régimen del sistema sanitario público.

 

Incompatibilidad de los beneficiarios del mutualista

No será compatible que una persona sea beneficiario de un mutualista sea asegurado. La incompatibilidad puede ser de dos tipos:

  • Absoluta: Si pertenece al mutualismo administrativo o a otros régimen de la Seguridad Social.

  • Relativa: Si el beneficiario lo es de un mutualista y de otro mutualista o una persona que está en otro régimen de la Seguridad Social. El beneficiario deberá decidir el titular con el que permanece.

 

Cualquier persona puede solicitar su alta, variación o baja como beneficiario del mutualista a través del impreso oficial.

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