Prestaciones Muface

Las prestaciones de los mutualistas y beneficiarios son numerosas. Podemos agruparlas en sanitarias, sociales y otros servicios

 

El artículo 12 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, refiriéndose concretamente a las prestaciones de la Muface, apunta que las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:

  • Asistencia sanitaria

  • Subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

  • Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez

  • Prestaciones para la remuneración de la persona encargada de la asistencia del gran inválido

  • Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él

  • Servicios sociales

  • Asistencia social

  • Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido

  • Ayudas económicas en los casos de parto múltiple

 

Podemos sintetizar y agrupar las prestaciones de Muface en los siguientes apartados:

  1. Prestaciones Sanitarias

  2. Prestaciones Sociales

  3. Otros servicios

 

Prestaciones Sanitarias

Comprenderían:

 

  • Asistencia Sanitaria concertada en territorio nacional: Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo. La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios de atención primaria, incluida la atención primaria de urgencia en régimen ambulatorio o a domicilio, y la atención especializada, ya sea en régimen ambulatorio u hospitalario e incluidos los servicios de urgencia hospitalaria, todos ellos con un contenido análogo al establecido para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

  • Asistencia Sanitaria en el extranjero: Muface presta la asistencia sanitaria a los mutualistas y sus beneficiarios destinados y residentes en el extranjero a través del Concierto de asistencia sanitaria en el exterior. Concierto que desde 1 de enero de 2012 tiene suscrito con la Entidad de Seguros DKV. Su contenido asistencial es equivalente a las prestaciones sanitarias que se ofrece en España a todos los protegidos por Muface

  • Prestaciones Farmacéuticas: La prestación farmacéutica incluye las fórmulas magistrales, las especialidades y los efectos y accesorios farmacéuticos, con la extensión determinada para los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Los beneficiarios participarán mediante el pago de una cantidad porcentual por receta o, en su caso, por medicamento, que se determinará reglamentariamente

  • Prestaciones Sanitarias Complementarias: Su definición, extensión y contenido se determinarán reglamentariamente. Se pueden citar las siguientes: prestaciones dentarias, oculares, otras prestaciones complementarias y prestaciones por material ortoprotésico

  • Reintegro de gastos de asistencia sanitaria: Se realiza en dos supuestos: la asistencia sanitaria en supuestos de no afiliación y la asistencia sanitaria en desplazamientos temporales al extranjero.

 

Prestaciones Sociales:

  • Incapacidad

Según el artículo 19 de la Ley, la situación de incapacidad temporal se da cuando el funcionario padece un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que le impide con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas o que se encuentren en período de observación médica por enfermedad profesional, siempre y cuando reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y hayan obtenido licencia por enfermedad.

 

  • Subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Las situaciones de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses tendrán la misma consideración que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional, por lo que no requerirán de periodo de carencia y sus contenidos asistenciales serán los previstos para esta situación.

 

  • Familiares

Se incluyen aquí 3 tipos de prestaciones:

  1. Prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

  2. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

  3. Subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples

 

  • Ayudas de Protección Sociosanitaria

Muface ofrece las siguientes ayudas de protección sociosanitaria:

  1. Ayudas para facilitar la autonomía personal

  2. Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores (epígrafe 9 de la resolución de convocatoria para 2017)

  3. Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche

  4. Ayudas para la atención a personas drogodependientes

  5. Ayudas para la atención de enfermos psiquiátricos

  6. Ayudas para enfermos celíacos

  7. Ayudas para enfermos oncológicos

 

  • Otras Ayudas Sociales. Conoce todas las ayudas sociales previstas por Muface

Otros Servicios:

  • Préstamo Hipotecario para adquisición de vivienda - BBVA

  • Servicios de Podología (Convenio MUFACE con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos)

Gestiones por teléfono
Médico DKV las 24h

Asesoramiento médico telefónico

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