Lesión permanente no invalidante
Las lesiones permanentes no invalidantes de un mutualista dan derecho a una indemnización. La cuantía se establece en el artículo 110 del Reglamento de Mutualismo Administrativo
La ley y su Reglamento exigen que las lesiones permanentes no invalidantes cumplan unos requisitos. Se trata de que sean en acto de servicio y que hayan sido calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física que no suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Es una prestación social que complementa la cobertura sanitaria de MUFACE.
Las lesiones permanentes no invalidantes se regulan en la Sección 3ª del Capítulo VII del citado Reglamento
Según el artículo 109, cuando el mutualista sufra una lesión, mutilación o deformidad, así como una limitación para el desempeño de las funciones del cuerpo, escala o plaza a que pertenezca, causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que tengan carácter definitivo y que, sin llegar a suponer la jubilación del funcionario por incapacidad permanente para el servicio, constituyan una alteración o disminución de la integridad física de éste, darán derecho a la percepción de una indemnización, de acuerdo con las cantidades que se establecen en el artículo 110 del Reglamento de Mutualismo Administrativo, de 28 de Marzo de 2003.
Respecto a esta cuestión, veremos:
- La cuantía de la prestación
- Compatibilidades
- Prescripción del derecho a la prestación
- Plazo y lugar de presentación
Cuantía de la prestación
La cuantía está fijada por el artículo 110.
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes consiste en el abono, por una sola vez, de una de las dos cantidades siguientes, según proceda:
- a) La cuantía que corresponda como resultado de la aplicación del baremo establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que se trate de lesiones que no constituyan incapacidad permanente en ninguno de sus grados y aparezcan recogidas en éste.
- b) Si las lesiones son constitutivas de una incapacidad permanente parcial para la función habitual, la cantidad a abonar será la equivalente a 24 mensualidades de la base de cotización al mutualismo administrativo vigente en el mes de la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en que se produjo el accidente o se diagnosticó la enfermedad que dio lugar a las reducciones anatómicas o funcionales.
Para el cálculo del importe de esta indemnización se prorratearán las bases de cotización correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre
Compatibilidades
Las lesiones o deformidades permanentes no invalidantes, que sean totalmente independientes de las que produjeron las reducciones anatómicas o funcionales que fueron tomadas en consideración para declarar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, darán derecho a la indemnización correspondiente, que será compatible con la pensión originada por la incapacidad permanente y, en su caso, con la prestación para la remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido del mutualismo administrativo.
Prescripción del derecho a la prestación
En los casos de reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, y de reconocimiento de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que las lesiones, mutilaciones o deformidades hubieran alcanzado el carácter de definitivas.
Plazo y lugar de presentación
Son cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.
- Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
El resto de prestaciones sociales a las que tienen acceso los mutualistas de MUFACE son:
- Pago único por nacimiento
- Partes de baja y partes de maternidad
- Accidente en acto de servicio
- Ayudas para gafas
- Ayudas para estancias temporales en residencias asistidas y en centros de día y de noche
- Atención social a mayores y dependientes
- Ayudas para enfermos de cáncer
- Ayudas asistenciales
- Subsidio por riesgo durante el embarazo
- Servicios de podología
- Ayudas a drogodependientes
- Ayuda para la atención de enfermos psiquiátricos
- Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores
- Incapacidad
- Excedencia por cuidado de hijos
- Prestación por jubilación
- Ayuda de sepelio
- Incapacidad permanente por gran invalidez
- Subsidio por incapacidad temporal
- Ayudas sociales
- Riesgo durante la lactancia
- Jubilación
- Ayuda especial por parto múltiple
- Prestaciones familiares por hijo a cargo
- Subsidio por fallecimiento
- Ayudas para celiacos
Nuestras coberturas nos diferencian
Médico DKV las 24h
Asesoramiento médico a distancia.
Salud digital
App gratuita Quiero cuidarme.
Cita médica online
Desde tu móvil a través del área de cliente.
Quiero cuidarme Más
App de videoconsulta médica online.
Ofertas exclusivas
Para mutualistas y sus familiares.
DKV Club Salud y Bienestar
Descuentos en servicios sanitarios.
Ofertas exclusivas para mutualistas y familiares