Jubilación de los funcionarios de MUFACE

Se rige para los que accedan a la condición de funcionario desde el 1 de enero de 2011 por el Régimen General de la Seguridad Social

 

Veremos la legislación que se aplica, los distintos tipos de jubilación que puede haber dependiendo del hecho causante, normas generales de jubilación de clases pasivas y algunas preguntas frecuentes. Es una de las prestaciones sociales que junto con las prestaciones sanitarias y el seguro médico para funcionarios engloba la protección asistencial de los mutualistas de MUFACE.

  • Normativa aplicable

  • ¿Quién tiene derecho?

  • Periodo de carencia

  • Cálculo

  • Preguntas frecuentes

 

Normativa aplicable

A efectos de pensiones de jubilación, el régimen especial de la Seguridad Social de Funcionarios (Clases Pasivas) ha quedado, de facto, a extinguir, ya que los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que ingresen a partir del 1 de enero de 2011, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Según dicho artículo 2, el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado cuenta con dos mecanismos de cobertura complementarios:

 

  1. El Régimen del Mutualismo Administrativo, gestionado por la Mutualidad Gen eral de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

  2. El Régimen de Clases pasivas, gestionado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Desde el 1 de enero de 2011, quienes acceden a la condición de funcionarios de la Administración Civil del Estado están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos de sus derechos pasivos.

 

Nos ocuparemos aquí del régimen de clases pasivas, (ya que el de Seguridad Social se aplicará sólo a los funcionarios que ingresen a partir del 1 de Enero de 2011) siguiendo el documento “Normas generales jubilación clases pasivas“, elaborado por el sector de Administración del Estado de Comisiones Obreras en marzo de 2018.

 

¿Quién tiene derecho a la jubilación?

El hecho causante de la pensión es la jubilación del personal funcionariado y puede darse por distintos motivos:

 

  • Jubilación forzosa por edad:

    • Se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con la excepción siguiente: Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado pueden optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años de edad

  • Jubilación voluntaria:

    • Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado

  • Jubilación por incapacidad permanente para el servicio:

    • Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, según el artículo 28.2 c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas)

 

Periodo de carencia de la jubilación de clases pasivas

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un período mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado

Cálculo de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

 

Los haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas) se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios

Para el año 2018 son los siguientes:

  • Grupo A1- 40.561,32

  • Grupo A2- 31.922,78

  • Grupo B- 27.953,57

  • Grupo C1- 24.517,24

  • Grupo C2- 19,397,20

  • Grupo E- 16.537,66

 

Preguntas frecuentes sobre Jubilación de los funcionarios de MUFACE

  1. Me he jubilado voluntario. ¿Puedo solicitar el Subsidio de Jubilación que abona MUFACE?

No. Para tener derecho a esta prestación es necesario que el mutualista sea jubilado forzoso, bien por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

  1. Me voy a jubilar y me gustaría saber cuál va sabe el importe de mi pensión

Para ello debe dirigirse a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al no ser este tema competencia de MUFACE.

  1. Voy a cumplir la edad de jubilación forzosa, pero he pedido prórroga. Cuando me jubile después, ¿podré solicitar el subsidio de jubilación de MUFACE?

Si la legislación de función pública que le es de aplicación determina la posibilidad de que se jubile con posteridad a la fecha en la que cumpla la edad establecida para su jubilación, podrá solicitar el Subsidio, que se reconocerá con referencia y efectos de la fecha de su jubilación efectiva y que se determinará en la resolución emitida al efecto por el Órgano de jubilación.

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