Ayudas para gafas

Son unas prestaciones complementarias de MUFACE para gastos de gafas, lentes y otras ayudas ópticas de los mutualistas y beneficiarios

 

MUFACE regula prestaciones oculares a los mutualistas y sus beneficiarios para gafas, lentillas, ayudas ópticas para baja visión y prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular, entre otras.

Se trata de una prestación complementaria de la asistencia sanitaria regulada por la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio y Resolución de 26 de junio de 2014 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de determinadas lentes y ayudas ópticas relacionadas en su Anexo III.

 

Trataremos, respecto a estas prestaciones oculares, los siguientes puntos:

  • Delimitación y condiciones de acceso

  • Cuantía

  • Beneficiario

  • Plazo de presentación

  • Lugar de presentación

 

Delimitación y condiciones de acceso

Las condiciones de acceso a esta ayuda son las siguientes:

  • En el caso de las gafas y sustitución de cristales sólo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por beneficiario y año natural.

  • En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.

  • En el caso de lentes terapéuticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción, cada vez que solicite la ayuda.

  • Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión los beneficiarios que presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de vista de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe del especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario.

  • En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe del especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción, cada vez que se solicite la ayuda. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario.

  • Para todas las prestaciones deberá aportarse factura original del óptico o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por el especialista en oftalmología.

  • La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.

  • Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.

 

Cuantía

Estas ayudas vienen determinadas en el Anexo III de la Resolución de 26 de junio de 2014 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Son las siguientes:

 

Prestaciones Oculares

Cuantía

Gafas (de lejos o cerca)

20€

Gafas bifocales / progresivas

30€

Sustitución de cristal (de lejos o cerca)

10€

Sustitución de cristal bifocal / progresivo

15€

Lentilla

20€

Lentillas desechables (ayuda anual)

30€

Lente terapéutica

40€

Ayudas ópticas para baja visión

180€

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

80€

 

Beneficiario

Los mutualistas en alta o situación asimilada y sus beneficiarios.

 

Plazo de Presentación

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

 

Lugar de Presentación

Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.

Sede electrónica (requiere certificado electrónico reconocido)

Gestiones por teléfono
Médico DKV las 24h

Asesoramiento médico telefónico

Videoconsultas y chat con especialistas
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