Mutualistas obligatorios y voluntarios
En el momento de adquirir la condición de funcionario, los funcionarios de la Administración Civil del Estado son mutualistas obligatorios
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas son mutualistas obligatorios desde el momento de la adquisición de la condición de funcionario. Los mutualistas voluntarios son los que en determinados supuestos previstos en el artículo 8.2 de la Ley de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, se comprometen a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado. Los dos tipos de funcionarios tienen derecho a la atención médica para mutualistas.
Nos ocuparemos en los párrafos siguientes de:
- Los mutualistas obligatorios
- Mutualistas voluntarios
- Recuperación de la condición de mutualista obligatorio
- Jubilados
- Tramitar el cambio de mutualistas obligatorio a voluntario
Los mutualistas obligatorios
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas que aspiren a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración son mutualistas obligatorios, según los artículos 3 y 7 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Por consiguiente, no son mutualistas de MUFACE los funcionarios propios de los Cuerpos y Escalas de otras Administraciones Públicas, ni los propios de Organismos Públicos, de la Administración Militar, de la Administración de Justicia, de la Seguridad Social, ni los de administración y servicios de las Universidades (artículo 3.2)
La afiliación a MUFACE tiene efectos desde la toma de posesión. La afiliación se produce en el momento de la adquisición de la condición de funcionario en un cuerpo que esté dentro del campo de aplicación del mutualismo administrativo, o, en su caso, del inicio del correspondiente periodo de prácticas, si lo hubiera. Con dichos efectos, el mutualista se incorporará a MUFACE con un nº de afiliación, que será único para toda la vida de aquél y se le expedirá el documento de afiliación, una vez que elija la Entidad que desea le preste la asistencia sanitaria, de entre las concertadas por MUFACE.
Según el artículo 7.1 de la Ley, el funcionario será mutualista cuando sea rehabilitado en su condición, o reingrese al servicio activo, y conservará la condición de mutualista con los mismos derechos y obligaciones que en la situación de servicio activo, cuando pase a alguna de las siguientes situaciones:
- a) Servicios especiales
- b) Servicios en Comunidades Autónomas
- c) Expectativa de destino
- d) Excedencia forzosa
- e) Excedencia por el cuidado de familiares
- f) Suspensión provisional o firme de funciones.
A su vez, la pérdida de la condición de mutualista obligatorio se produce por (artículo 8):
- El pase a la situación de excedencia voluntaria
- La pérdida de la condición de funcionario, cualquiera que sea la causa
- El ejercicio del derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero
- La afiliación obligatoria al Régimen especial de las Fuerzas Armadas
Mutualistas voluntarios
Según el artículo 8.2 de la Ley, los mutualistas que vayan a causar baja en los tres primeros casos anteriores, pueden mantener el alta como mutualistas voluntarios siempre que ejerciten esta opción en el plazo de un mes y se comprometan a abonar exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado.
De no solicitarlo en dicho plazo y una vez producida la baja no puede recuperarse la condición de mutualista con carácter voluntario.
Recuperación de la condición de mutualista obligatorio
Los mutualistas en baja y los mutualistas voluntarios, recuperarán su condición de mutualistas obligatorios si reingresan en alguna de las situaciones indicadas para tener esta condición o cuando sean rehabilitados en dicha condición, siempre con efectos de su toma de posesión.
Jubilados
Pasarán a mutualistas obligatorios los jubilados, aportando el acuerdo de jubilación expedido por el órgano competente de personal y cuando, además, reúnan uno de estos tres requisitos:
- a) Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven la condición de mutualista obligatorio en alta.
- b) Que hayan mantenido su alta como mutualista voluntario.
- c) Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada en su condición de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de MUFACE.
Tramitar el cambio de mutualista obligatorio a voluntario
Para tramitar este cambio, debes solicitarlo en tu Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE que te corresponda, existiendo el plazo de un mes, desde la fecha en la que has recibido la notificación por la que se te concede la excedencia o desde la fecha de inicio de la excedencia, si la misma es posterior a la recepción de esta notificación, facilitando los datos de una cuenta para que se realicen los abonos trimestrales a MUFACE.
Los mutualistas deben comprender los siguientes contenidos generales en relación a los seguros para funcionarios:
- Presupuesto financiero
- Prestaciones familiares
- Acuerdo entre MUFACE y Paradores
- Incapacidad permanente: modelo de solicitud
- Impresos de jubilación
- Declaración de pensiones económicas
- Solicitud de gran invalidez
- Cambio de entidad
- Informe psiquiátrico
- Carta de servicios
- Atención de urgencias en la Seguridad Social o entidad de seguro
- Derechos pasivos: obtención de la cuota
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
- Entidades de seguro de asistencia sanitaria
- Certificado de prestación
- Cambiar dirección de vida laboral
- Convenio MUFACE
- Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
- Descanso maternal
- Técnicas de reproducción asistida
- Reglamento general del mutualismo administrativo
- Cálculo de pensiones de clases pasivas
- Documento de afiliación a la Mutualidad General
- Excedencia voluntaria de los funcionarios públicos
- ¿Qué es MUFACE?
- Receta electrónica para todos los mutualistas
- Informe médico de MUFACE
- Mutualistas obligatorios y voluntarios
- La web de MUFACE
- Descarga de los impresos de solicitud
- Incapacidad temporal
- Beneficiarios
- Modelo de recibo
- Talonario de recetas por internet
- Vida laboral de los mutualistas de MUFACE ¿cómo consultarla?
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